Dos casos… Diferentes perspectivas
Luis Christian Velázquez Magallanes*
El interés superior de la niñez se define como un principio jurídico que prioriza los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El principio tiene como base las siguientes consideraciones:
• Se debe evaluar cada una de las situaciones en las que están implicados los menores y adolescentes y sus intereses.
• Respetar y proteger la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de los menores.
• El bienestar físico, mental y emocional de los niños.
Para comprender mejor en qué consiste y cómo se debe aplicar este principio jurídico, los especialistas hablan de cinco dimensiones específicas:
1. Se contrapone a la visión adultocéntrica; se prioriza el interés de los infantes y no lo que los adultos piensan.
2. Se considera un parámetro para dimensionar el impacto que generarán las medidas o decisiones en cada uno de los ámbitos de su vida.
3. Los tres niveles de gobierno están obligados a destinar los recursos necesarios para garantizar su pleno desarrollo.
4. En los casos en donde esté comprometida la estabilidad emocional, seguridad o salud del menor, el Estado deberá tomar la decisión que mejor convenga para salvaguardar al menor.
5. Los menores son titulares de derechos y el Estado debe hacer todo lo necesario para garantizarlos.
El interés superior de la niñez tiene una relación directa en los procesos educativos porque, en la escuela formal, los menores adquieren, por lo menos esa es la esencia de la escuela, las herramientas y habilidades para su pleno desarrollo. La cultura, como el conjunto de saberes y tradiciones que dotan de una identidad a los individuos, es transmitida en los centros educativos.
En este orden de ideas, la política educativa de los estados debe considerar en la construcción de su modelo las implicaciones del interés superior de la niñez. De lo contrario, no se puede decir que la política educativa coadyuva al desarrollo y formación integral de los menores y adolescentes.
Las dimensiones implicadas en el principio jurídico determinan cómo deben proceder los adultos que participan en las instituciones que tienen a su cargo a menores. La idea es clara: todas las decisiones deben revisar el impacto que tendrán en todas las dimensiones del menor a corto, mediano y largo plazo y deben velar por su estabilidad emocional, psicológica, su salud física sin menoscabar su dignidad e integridad.
La ley es clara y establece que todo aquello que vaya en contra del interés superior y sea provocado por un adulto debe ser considerado como violencia, porque hay una relación de desventaja; un adulto no puede sacar provecho de la inocencia de un menor.
En este punto específico es en donde se abre una zanja descomunal porque los adultos que tienen a cargo, en diversas instituciones, educativas o de cualquier otra índole, menores y adolescentes no comprenden el principio jurídico y sus implicaciones y, en la práctica, vulneran, en muchos casos por omisión y en otros no, el espíritu de este axioma jurídico.
La pregunta, siguiendo la exposición, es: ¿qué papel deben asumir las autoridades en la concientización y capacitación del personal que, en diversas instituciones, debe ejecutar y practicar acciones a favor del interés superior de la niñez?
Hay dos posibilidades: realizar un diagnóstico para identificar el estado de cosas y diseñar una estrategia de socialización y acompañamiento o, la otra cara de la moneda, imponer una serie de estrategias en forma de protocolos de actuación para decir que, como autoridad, cumplieron con el requisito administrativo y actuar punitivamente.
Los hechos que ponen a los sujetos en situaciones límite se encargan de mostrar el verdadero rostro de las personas. En las últimas semanas, se han presentado dos casos que ponen en entredicho la actuación del Estado en relación a cómo se entiende el interés superior de la niñez en entornos educativos.
El caso de la maestra Tere marcará, indubitablemente, un hito en cuanto al procedimiento y cómo lo deberán afrontar los funcionarios que sean denunciados por cometer o ejercer violencia en contra de menores.
El caso, por lo menos las evidencias que se han presentado, dan cuenta de una primera queja de padres de familia por las múltiples ausencias de la profesora, aunque afirman que son justificadas porque la docente está atendiendo una cuestión médica. A la semana se informa que la queja de los padres cambió; ahora se acusa a la maestra de cometer violencia en contra de sus alumnos. Las descripciones, si no se conoce el contexto, muestran a una maestra que violenta severamente a sus alumnos y, obviamente, la sociedad acrítica, al estilo Fuente Ovejuna, pide una sanción ejemplar para ese funcionario que atenta contra niños.
El caso unió al gremio magisterial y, en función de algunos datos, se pedía que se revisara a detalle el fondo de la acusación porque se podía estar denostando y menoscabando la trayectoria de una docente que la comunidad reconocía como ejemplar.
Entonces, ¿por qué el estado actuó con tal ligereza ante las acusaciones y mantuvo en prisión preventiva a la imputada? La lectura da cuenta de la fragilidad y vulnerabilidad de los docentes ante las acusaciones que pueden tener intereses malsanos.
El segundo caso se encuentra en este estado. La administración Recrea, ahora llamada al Estilo Jalisco, decidió, como eje fundamental de actuación ante la multiplicidad de denuncias de violencia en contra de infantes, la publicación de los protocolos de actuación para atender situaciones de emergencia y vulnerabilidad y solicitó a los líderes sindicales que se sumaran a la campaña para promover la aplicación de los mecanismos establecidos para cada una de las situaciones ahí descritas. En su nueva edición, las secciones que ahora se presentan como amigas y hermanas adhirieron a un comunicado en donde decían mucho y nada, pero al estar ahí consentían la aplicación y ejecución de esa estrategia.
Los dichosos protocolos se han convertido en un verdadero galimatías para los directivos y docentes porque, se debe decir, se activan más por el temor de no caer en una omisión que por reconocer su efectividad. El docente o funcionario educativo que es denunciado por violencia en contra de menores, según el procedimiento, mientras son peras o manzanas, debe ser separado del cargo para garantizar la seguridad del menor violentado y no contaminar o sesgar la investigación.
Existen múltiples casos de maestros en Jalisco que, por el bendito protocolo, fueron separados de su cargo mientras se realizaba la investigación, a pesar de que el gremio, intelectuales y especialistas habían señalado en múltiples ocasiones que esa separación generaba una serie de afectaciones emocionales y sociales para el implicado. Los hechos han demostrado que muchas de las acusaciones son desechadas por su falsedad.
A pesar de las múltiples peticiones para modificar el procedimiento, ni las autoridades ni las secciones sindicales se comprometieron a su revisión; se concretaron a decir que se darían múltiples capacitaciones para que en todos los niveles se comprendiera la eficacia de la estrategia.
Ahora que hay una acusación en contra de un alto funcionario de la propia Secretaría de Educación Jalisco, ¿cuál será el criterio para la investigación? ¿Habrá empatía y cordialidad o se aplicará tal y como se ha hecho con los compañeros que enfrentaron acusaciones de la misma naturaleza?
Lejos de buscar la afectación para alguien y hacer leña del árbol caído, parece que es momento de revisar y proponer ideas claras de cómo se deben ejecutar medidas para salvaguardar el pleno desarrollo de los menores y adolescentes, considerando que existen padres y funcionarios que, valiéndose de este principio jurídico, construyen acusaciones para afectar a docentes inocentes.
*Licenciado en Filosofía. Profesor en la Escuela Secundaria General 59 “Francisco Márquez”. [email protected]
Existe un protocolo vigente que emite la Secretaria y es aplicado a todos los que trabajamos en y para ella (SEP)
Y también es necesario su análisis y que tenga cero tolerancia para todos los involucrados como son los padres de familia e investigar y aplicar la ley a quien resulte responsable. Voy a estar al pendiente de lo que sucede con el caso de nuestro Srio de Educación. Porque en la Zona Escolar hay un caso y no el sindicato dice que verá y apoyara pero no que se pueda
Gracias a estas leyes somos presas de padres y adolescentes anarquista que van a la escuela a hacer su voluntad, no cumplen con los reglamentos y al menor señalamiento su contestación por no decir gritos,es “las voy a demandar”, insultos y hasta agresiones fisicas, terrible lo que estamos viviendo los docentes y directivos
Quien debe garantizar el interés superior es el sistema educativo,la maestra es solo un trabajador que tiene derecho a la salud y a la vida , que también es un derecho superior . No podemos seguir teniendo maestros enfermos que por el sistema de salud del ISSSTE , se tienen que ausentar para ir a citas y citas y no le resuelven su salud .
Muchos maestros están enfermos y se aguantan de no ir a las citas medicas .
Efectivamente, el caso de la Mtra. Tere es un referente de esos procesos judiciales injustos
En Jalisco existen los Protocolos pero si bien es cierto debemos ser muy cautelosos, los directivos y supervisores son lo que activan dichos protocolos