Procesos administrativos en educación

 en Jaime Navarro Saras

Jaime Navarro Saras*

Además de las obligaciones que tiene el personal que trabaja tanto en el sistema federalizado (SEP), como en el sistema estatal (SEJ), ambos administrados por la Secretaría de Educación Jalisco, están presentes los procedimientos administrativos cuando las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores no se llevan a cabo con normalidad.
Más de uno de nuestros lectores y que laboran en la educación pública, ha sufrido en carne propia o ha sido testigo de algún procedimiento administrativo por diversas causas contra sus compañeros en los espacios laborales.
Sabemos que en una escuela hay niveles de responsabilidad, la autoridad máxima corre a cargo del director, luego el subdirector (en el caso de las escuelas secundarias) y así sucesivamente. Debido a nuestro modelo de autoridad en educación y en muchos ámbitos laborales, en una institución hay alguien que manda y otros que obedecen por decirlo de manera simple, cualquier problemática que se enfrente en este binomio, se generan reporte administrativos al interior de los espacios laborales, debido a la gavedad, van desde lo verbal mediante una llamada de atención, posteriormente por escrito y con una posible nota para el expediente o una sanción, todo esto al interior de la institución, cuando rebasa esos niveles por la reiteración de faltas o sanciones, trasciende a la supervisión y posteriormente a las oficinas administrativas de la SEJ.
En estos procesos laborales, la experiencia de los directivos en la función juega un papel muy importante, ya que recae en ellos la posibilidad de que las dinámicas educativas se realicen con toda normalidad o, en su defecto, que éstas estén en constante confrontación debido al manejo del poder; el tema no es simple, principalmente porque el control de las escuelas no siempre está en las manos de los directores (a pesar de ser la máxima autoridad), algunas veces el poder lo tienen los delegados sindicales, la asociación de padres de familia, un grupo de docentes y/o personal no docente con mayor antigüedad en la escuela, así como agentes externos a la escuela, entre otros.
Un viejo conocido, Raúl Castañeda Guillén, decía una frase sabía: el buen directivo lo último que utiliza para dirigir una escuela es la normatividad, antes que eso hay muchas herramientas y habilidades directivas para llevar la fiesta en paz y que se hagan cumplir las responsabilidades de los trabajadores de la educación, sin embargo, esta idea en la actualidad está lejos de su uso, sobre todo por esa generación de directivos (producto de la Reforma Educativa de Enrique Peña Nieto) que brincó de docente a director, supervisor o jefe de sector (aunque, aclaro, hay grandes excepciones y no es posible generalizar).
A pesar de existir un Código de Conducta establecido por la SEP durante el actual gobierno (ACUERDO número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública) y donde están presentes los conceptos de Acoso u hostigamiento laboral, Acoso sexual, Código de Conducta, Código de Ética, Discriminación, Educación Inclusiva, Equidad, Hostigamiento Sexual, Igualdad de género y Reglas de integridad y una serie de Conductas de Actuación de los servidores públicos como:

1. Respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos…
2. Mantener un comportamiento digno para conservar espacios de trabajo y educativos libres de hostigamiento y acoso sexual, así como laboral.
3. Evitar realizar actividades ajenas al desempeño de sus empleos, cargos o comisiones… 4. Dar a la ciudadanía en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias…
5. Proporcionar a los ciudadanos las herramientas suficientes para que puedan integrarse con éxito a la vida productiva…
6. Las personas servidoras públicas de la SEP, bajo el principio de rendición de cuentas informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones…
7. Conducirse en cualquier ámbito con sencillez bajo una ética orientada en la transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación…
8. Administrar los bienes, recursos y servicios públicos a su resguardo con austeridad…
9. Buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés…
10. Otorgar un trato digno y cordial a los usuarios sin conceder privilegios o preferencias en la prestación de trámites y otorgamiento de servicios…
11. Evitar valerse de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para designar, nombrar o intervenir para la contratación de personal…
12. Optimizar el uso y la asignación de los recursos, administrarán los bienes y servicios públicos satisfaciendo los objetivos a los que están destinados…
13. Creación de condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de excelencia…
14. Ajustar su conducta de manera congruente con los principios que se deben observar dentro de sus funciones, cooperarán en el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio a la sociedad que responda al interés público…

Sin embargo, llaman la atención los Procedimientos Administrativos que la SEJ ejecutó a trabajadores de la educación durante los 17 meses que se trabajó la educación a distancia, el listado de procesos en contra del personal fue el siguiente:

• Por faltas a laborar, 132 casos.
• Por desacato, 41 casos.
• Por abandono de trabajo, 10 casos.
• Por no acceder a las sesiones de Consejo Técnico virtuales, 10 casos.
• Por faltas al respeto, 5 casos.
• Por no cumplir obligaciones, 5 casos.
• Por falta de probidad y honradez, 2 casos.
• Por no asistir al curso intensivo de los Talleres de actualización, 2 casos.
• Por no respetar los acuerdos del Consejo Técnico, 1 caso.
• Por presentarse en estado de ebriedad, 1 caso.
• Por enfermedad mental, 1 caso.
• Por presunta discriminación a una alumna, 1 caso.
• Por poner en riesgo las instalaciones del plantel, 1 caso.
• Por robo, 1 caso.
• Por daños al jardín del plantel, 1 caso.

A la fecha y de acuerdo al listado que tuve acceso, el estado procesal en la mayoria de casos está activo, algunos no proceden y una minoría concluidos, lo cual hace suponer que, o no hay materia o los procesos carecen de todo orden jurídico debido a que muchos de ellos son difíciles de comprobar, como el caso de las faltas a laborar (de 132 trabajadores) que estaban trabajando a distancia y el hecho de que no estuvieran conectados no es señal de que estuvieran ausentes de sus funciones.
Llama la atención, además, que la mayoría de trabajadores con procedimiento administrativo sean del sistema federalizado (SEP) y muy pocos del sistema estatal, lo que hace suponer que sigue vigente la vieja cuota de faltas reportadas (principalmente por escuelas federales) cuyos descuentos a los trabajadores va directamente en una bolsa utilizada por el gobierno estatal para los gastos y frivolidades de los funcionarios.
En fin, mientras perduren los modelos de autoridad vigentes en la SEJ, los procedimientos administivos seguirán apareciendo como una forma de control y no tanto como parte de los procesos educativos que tanta falta hacen entre quienes laboramos en la educación pública.

*Editor de la Revista Educ@rnos. jaimenavs@hotmail.com

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