Exclusiones y preferencias del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales

 en Jaime Navarro Saras

Jaime Navarro Saras*

Antes que otra cosa, confieso que solo he leído el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales en el SNTE a brincos y me he detenido donde me parece interesante hacer anotaciones para aclararme por donde va el asunto, en ello advierto que el contenido del documento tiene más medidas excluyentes que incluyentes para la mayoría de miembros que conforman el sindicato, por la intención de sus redactores, se aprecia un escrito hecho a imagen, semejanza y a la horma de quienes han ocupado y seguirán ocupando cargos en el SNTE.
De entrada y para dar cuenta de tal exclusión, en el Artículo 8º. Con el derecho a ser votado, conformado por 7 incisos, llaman la atención dos, d) Tener, al menos, 5 años de antigüedad como miembro del SNTE, e) Haber desempeñado algún cargo de representación sindical. De igual manera, es mucho más claro en el artículo 9º, a) Para ocupar la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional se requiere, I. Tener 8 años como miembro del SNTE, II. Haber ocupado algún cargo a nivel Seccional, b) Para ser integrante del Comité Seccional Electoral, I. Gozar de buena reputación y probada honestidad.
De lo anterior, dicha exclusión se sintetiza a lo establecido en el Artículo 11. De los cargos de elección de los Comités Ejecutivos Seccionales, en éste se determina que dicho Comité debe estar constituido por 32 Secretarías con propietario y suplente, salvo el Secretario General, lo cual da un total de 65 miembros. Para el caso Jalisco donde ambas Secciones, la 16 y la 47, que rebasan los 30 mil miembros deberán presentar planillas con 52 Secretarías conformadas por 103 miembros que cumplan los requisitos establecidos.
No menos importante resulta en el Artículo 44, Recepción de la votación. Los miembros de la Asamblea Delegacional Efectiva con derecho a voto ejercerán el sufragio durante el horario establecido en la convocatoria para tal efecto… debiendo mostrar su credencial del Sindicato y aparecen en el padrón o relación de votantes (pregunto entonces ¿cuántos miembros tienen el documento?).
Desde la aparición del documento se habla de lo amañado del mismo, no hay duda que la esencia del voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible no modifica en nada los cambios reales, democráticos, transparentes que le pretenden hacer al SNTE, en los artículos 8º y 9º está la trampa, me queda claro que la mayoría de Planillas No Oficiales verán su final y su impedimento para participar en el Artículo 33, inciso f) que a la letra dice: Acompañar los documentos que acrediten que los integrantes de la Planilla satisfagan los requisitos estatutarios y reglamentarios para poder participar legítimamente como tal.
Por lo tanto, y si no pasa otra cosa, habrá otro proceso gatopardista y excluyente en este sindicato que se niega a entender que, por más que diga y haga, el término democracia se seguirá entendiendo como aquella idea donde se hacen muchas cosas para que todo siga igual, ¡ay pa´lotra!

*Editor de la Revista Educ@rnos. jaimenavs@hotmail.com

Comentarios
  • Marco Romo

    Nada de sorpresas, la sorpresa SERIA la formación de SINDICATOS…

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