Convivir en la escuela
Miguel Bazdresch Parada*
Hace unos días la autoridad educativa federal en la Ciudad de México publicó el Marco para la convivencia escolar en las escuelas de la Ciudad de México, en tres versiones: para la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Vale la pena mirar algunos elementos centrales del texto pues es una instrucción con la cual se pretende atender la promoción de una convivencia escolar congruente con los más importantes objetivos educativos incluidos en la Nueva escuela mexicana.
En la “Presentación” (p. 6 *) afirma:
“Una convivencia escolar pacífica, inclusiva y democrática, es tarea esencial para garantizar el aprendizaje y logro educativo en las escuelas, supone un objetivo primordial de todos los miembros de la comunidad educativa(…)
Por lo anterior, la convivencia es sí un asunto complejo porque entraña las relaciones entre sujetos que conviven en un mismo entorno, por lo tanto, es factible encontrar distintas manifestaciones y/o violencias, que pueden obstaculizar el óptimo desarrollo de los estudiantes y de sus ambientes de aprendizaje.”
En el mismo capítulo el texto mexicano ofrece la fundamentación del Marco… en la Ley General de Educación (art. 74 y 75), en la “Convención sobre los derechos del niño” de la ONU (art. 28) y en el art. 58 de la “Ley general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” de nuestro país.
Más adelante (p. 17) se establece el Marco Referencial con los siguientes 9 ejes: Cultura de paz. Convivencia escolar armónica. Características de la convivencia escolar armónica. Desarrollo de habilidades socioemocionales para la vida. Educación inclusiva: Valorar la diversidad como ventaja pedagógica. Enfoque en Derechos Humanos. Equidad de género. Implementación de valores en el uso de la tecnología de la información y la comunicación, conocimiento y aprendizajes digitales. Participación de la familia y comunidad educativa.
Sin duda, el Marco recoge una gran cantidad de elementos para, precisamente, enmarcar la acción convivencial en las escuelas. Hora bien, conviene una noticia sobre el capítulo VII del Marco, titulado: “Faltas y Acciones formativas aplicables a la Educación Secundaria” (p. 33) en el cual se detallan “Las faltas y acciones formativas por adoptar en Educación Secundaria…”. Son 8 grupos de faltas y acciones: Conducta de indisciplina leves, ocho conductas y seis acciones formativas. El grupo 2: Conductas que perturban el orden, 13 faltas y 11 acciones formativas. A continuación, el grupo: Conductas altamente perturbadoras del orden, con 9 faltas y 7 acciones formativas. Sigue el grupo de Conductas que provocan peligro, en el cual se detallan 5 faltas y 7 acciones formativas. Conductas discriminatorias con tres faltas muy detalladas y siete acciones formativas. 15 “faltas violentas” y 10 acciones formativas es otro grupo más. Sigue: conductas de índole sexual con 2 faltas y 6 acciones formativas. Finalmente, Seis faltas asociadas a sustancias tóxicas y 9 acciones formativas. Once páginas de faltas y acciones formativas más prevenciones para usar los diversos protocolos oficiales aprobados. ¿Es posible promover la convivencia con ese sesgo culposo?
*Doctor en Filosofía de la educación. Profesor emérito del Instituto Superior de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). [email protected]
Sería deseable que se argumentara más sobre el por qué el capítulo VII tiene un sesgo culposo. Atendiendo sólo a la letra de esta reflexión del Dr. Bazdresch, y sin ninguna ejemplificación de lo culposo, parece que dicho capítulo plantea tan sólo una normatividad acerca de los comportamientos no deseables (faltas) y los deseables. Quiero pensar que ese supuesto sesgo culposo anida en las faltas, más no en las acciones formativas. Yo sólo veo una encrucijada: faltas y acciones formativas. Ojalá hubiera oportunidad de debatir esto que es un ángulo importante de la Nueva Escuela Mexicana.