Con sentimiento ¿informado?
Luis Rodolfo Morán Quiroz*
Participar o no en determinada actividad, proyecto, proceso, experimento, prueba, grupo, ritual, religión, partido político, matrimonio, deporte, contrato, curso, programa educativo o correctivo, conlleva una decisión. Muchas veces se trata de resoluciones apasionadas. Se accede y se participa apasionadamente. Quizá porque hay un sentir que lleva a consentir. Una atracción por quien lo propone, o por lo que representa ser parte de una cofradía a la que se está convencido de acceder.
Es frecuente que, cuando se pregunta a los estudiantes de alguna disciplina en la que se requiere que sus informantes, sujetos de experimentación psicológica o farmacológica, firmen un documento en el que afirman que entendieron la información respecto a lo que implicará su aceptación, estos aprendices señalen que “el consentimiento informado es un documento”. Aunque en realidad, el documento lo único que hace es dejar constancia material y escrita de que se dio información y que, explicadas las ventajas, desventajas y algunos imponderables, quien firma y consiente declara su comprensión y acepta participar. No obstante, incluso para quienes firman un documento que explícitamente señala lo que pasará, podría pasar y las secuelas que ello implica, la información no siempre es comprendida. Ni tampoco están enterados de que el consentimiento informado debe incluir seis elementos, a saber: 1) una explicación clara de los procedimientos y sus propósitos; 2) descripción de las incomodidades y riesgos que pueden esperarse; 3) descripción de los beneficios razonablemente esperados; 4) información respecto a procedimientos alternativos; 5) la oferta de responder a las inquietudes que puedan surgir; y 6) la instrucción de que el sujeto es libre de retirar su consentimiento y dejar de participar en el proyecto o actividad en cualquier momento. Esta normativa estadounidense, de 1971, citada por David Mechanic en The Growth of Bureaucratic Medicine (1976) parecería que se olvida fácilmente de parte de quienes tienen la obligación de conocerla y rara vez se explicita para quienes están en condiciones de acceder o rechazar un tratamiento. En el contexto de la discusión de Mechanic (nacido en 1936), el consentimiento refiere a aceptar participar en alguna investigación o tratamiento médico.
No obstante, hay más contextos en los que se requiere estar informados antes de decidir si entrarle al toro, a la sala, a algún escenario, al aula, al ruedo. He mencionado algunos de ellos en el primer párrafo de este comentario. Y quiero abundar en unos cuantos relacionados con el aprendizaje de cuándo decir sí, cuándo decir no y cuándo cambiar de opinión, no sólo porque “dijo mi mamá que siempre no”, sino por criterios que se relacionan con la valoración de riesgos o de situaciones que no se anticipaban en un primer momento. En semanas recientes se ha mencionado el caso Epstein, en torno a cómo una serie de millonarios accedieron a un ambiente (la isla de Santiago el Menor o Little Saint James, en el Caribe: 18°18′00″N 64°49′31″O) en donde se abusó de personas menores de edad. Aunque se ha enfatizado que deben hacerse los cargos y los juicios de muchas celebridades y políticos, se ha tenido más discreción respecto a cómo las víctimas consintieron o fueron obligadas a participar en esas fiestas y otras actividades. ¿Ante qué incentivos u ofertas aceptaron participar?
Vanessa Springora (nacida en 1972) da algunas pistas en su libro publicado en 2020, Le consentement: “fantaseo con el privilegio de haber conocido a un escritor con tanto talento y tan brillante (lo que en realidad me da alas es el recuerdo de su mirada en mí), y poco a poco me transformo. Me miro en el espejo y ahora me encuentro bastante guapa… y, por ciega veneración, confundo al hombre con su condición de artista” (página 40 de la versión en español en editorial Lumen). Lo que puede sustituirse por lo que algunos autores denominan “carisma”. Como bien sabemos, la noción de “dominación carismática” propuesta por Max Weber (1864-1920) se basa en la capacidad de una persona (el líder) para atraer y fascinar. De tal modo que la fascinación que se observa en las miradas de las mujeres consagradas al movimiento liderado por Marcial Maciel cuando están ante el líder o ante el papa Karol Józef Wojtyła (conocido como Juan Pablo II; 1920-2005) ayuda a comprender las razones por las que no únicamente accedieron a los abusos, sino que los callaron y hasta fueron cómplices en el silencio a pesar de ser testigos presenciales en otros casos. El libro de Fernando M. González (2020: Pederastia clerical o el retorno de lo suprimido) analiza algunas de estas razones para “suprimir” y no para “reprimir” (https://ru.iis.sociales.unam.mx/bitstream/IIS/5879/2/pederastia_clerical.pdf): “lo suprimido articula y convoca dimensiones que tienen que ver con el secreto, la voluntad de no querer saber o de dejar correr, así como una serie de mecanismos puestos en juego para intentar diferir, diluir, minimizar o hacer invisible una violencia cuidadosamente sostenida”.
Ese elemento de complicidad se convierte en una de las claves de cómo el silencio de las víctimas que observamos en las denuncias postergadas por los acosos de Harvey Weinstein (https://es.wikipedia.org/wiki/Me_Too_(movimiento)) o en las declaraciones recientes en torno al juicio de un líder religioso con sede en Jalisco (https://www.youtube.com/watch?v=GEeg22nxbAQ), suele estar mediado por una fascinación que lleva a las víctimas a convertirse en cómplices de los abusadores. Los casos pueden ser tan graves como participar y consentir bajo presión por “las incomodidades y riesgos que puedan esperarse” por NO PARTICIPAR: “O actúas como te indico o puede pasarte algo que no quieres ni saber lo que es”. O los casos pueden ser tan aparentemente inocuos como el pago de recargos por cuotas escolares voluntarias tras haber consentido a realizarlos. La gravedad del caso puede estar indicada por las consecuencias de retirar el consentimiento o por el monto de las supuestas deudas.
Como señala el ya mencionado David Mechanic, es probable que accedamos a determinada secuencia de acciones si sentimos que es algo esperado o exigido (algunas de las víctimas de Maciel señalaron que había un chantaje de parte de éste o algunos otros agentes en el sentido de que si no consagraban su vida a la religión era por egoísmo y falta de amor a Jesucristo o a Dios). Cabe mencionar también lo que señala Mechanic: los pacientes (o los participantes en otros procesos o actividades) pueden sentir que caerán del favor de sus médicos o que se debilitará el apoyo de personas en posiciones de poder. ¿Quedan claras las expectativas y demandas de quienes desean convencer o seducir?, ¿qué sentimiento de obligación mutua se encuentra relacionado con la docilidad, la sensación de autoridad, la fe o la dependencia de las víctimas ante la ambición y la responsabilidad de los agentes interesados en conseguir un consentimiento? ¿Saben los participantes la verdad? ¿Conocen los riesgos y los beneficios? ¿Podrían acceder por un sentimiento de altruismo o por proteger a otros de determinados daños o amenazas?
Lo que nos lleva, como me ha comentado una estudiante de sociología, al tema de que rara vez leemos las declaraciones de “términos y condiciones” de los contratos que suelen venir con servicios u aparatos. ¿Alguien consiente las pólizas de garantía tras haberlas leído y sabe realmente qué casos se cubren y cuáles no?
Me he enterado de casos en que, a pesar de que las actas en los juzgados civiles (como en juicios de divorcio) afirman que el secretario o el juez INFORMARON a los participantes de las consecuencias del divorcio, en realidad es poco frecuente que estos funcionarios estén dispuestos a dedicar tiempo a disuadir a los divorciantes. De manera paralela, los funcionarios del registro civil tampoco advertirán de los berenjenales en los que se meterán quienes firmen un acta de matrimonio.
¿Sabemos a lo que consentimos al inscribirnos en una escuela o carrera? ¿Al participar en un movimiento religioso, o político, o comunitario? ¿Al firmar un contrato bancario? Quizá será deseable que aprendamos a identificar las condiciones de los contratos, sean explícitos o implícitos y cómo las condiciones no explicitadas suelen tomarse como un consentimiento al que acompaña un sentimiento, supuestamente bien formado e informado.
*Doctor en Ciencias Sociales. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Guadalajara. rmoranq@gmail.com