Son otros textos
Luis Rodolfo Morán Quiroz*
Buena parte de lo que sabemos del pasado, de lo que pensamos en el presente y de lo que proponemos que suceda en el futuro está contenido en textos. Por escrito está una gran cantidad de ideas y de relatos en torno a la naturaleza de la naturaleza y a la naturaleza de la humanidad. La acumulación de expresiones escritas a veces se reduce por incendios, por la censura, por la necesidad de ocultar en pro o en contra de los poderosos. Sabemos de textos cifrados de los que, se dice o se escribe, esconden mensajes que trascienden lo explícito. Normalmente se requiere de “iniciados” que descifran los signos, pero también los simbolismos que se expresan con los múltiples signos que ha diseñado la humanidad a lo largo de varios miles de años. Hay unos textos a los que se suman otros textos. Aunque también existe la implicación del término “otros”: son parte del conjunto de los textos y también se clasifican en categorías diferentes a los textos cotidianos.
Hay quien conserva textos no por su contenido, sino por las circunstancias en que se suscitaron: las primeras palabras, las primeras ocasiones en que determinada persona trazó letras para expresar alguna idea, algunos textos con admoniciones, recomendaciones y predicciones. Así como hay textos que simplemente nos sirven para sustituir la memoria a corto plazo, como las recetas de cocina: “pones tanto de este ingrediente, tanto de esto otro y luego procedes de tal modo”, también hay textos que son considerados “otros” por reconocérseles un valor superior. No es de extrañar que haya textos premiados o elogiados por salir de las comunicaciones habituales, como los textos asociados al premio Nobel en diversas disciplinas, o los premios que otorgan determinados comités o academias. Por ejemplo, en la industria cinematográfica se premia al “mejor guión” de determinado periodo. Cabe resaltar que los textos clasificados como “literatura” no son los únicos galardonados, aunque en realidad, los textos, en conjunto, terminan por ser clasificados como parte de literaturas especializadas en determinadas disciplinas.
Hay textos religiosos como la Biblia (literalmente, “el libro”), el Corán, el Libro de Mormón, los Upanishad, el Libro de la Muerte, la Torah, que no admiten cambios y cuya traducción debe ser fiel a determinados cánones. No solo han de ser “autorizadas” las versiones actualizadas a partir de los textos originales en lenguajes de otras épocas y de otras metáforas, sino que las traducciones suelen ser objeto de cercana vigilancia por quienes se proponen guardar la ortodoxia, el espíritu original, el mensaje salido de los labios de los profetas o del mesías. De tal modo que, para los devotos no son únicamente “textos”, sino “otros textos”, de categorías aparte, que no se pueden rayonear, ni tampoco interpretar por parte de los lectores a su aire. Los iniciados en su estudio deberán ajustarse a los cánones y normas específicas para utilizar esos textos como puntos de partida para pensar. Dice algo y ese mensaje sólo se puede interpretar dentro de determinados límites y no de otros. Aunque probablemente habrá quienes desearán encontrar o sentirán descubrir otros mensajes ocultos debajo de los significados literales o asumidos de determinada tradición. Esa posibilidad, cerrada por la ortodoxia, aunque abierta por los caminos del pensar y el interpretar, constituye una parte de las razones por las cuales esos textos se clasifican en “otra” categoría especial, diferente de los textos de las noticias cotidianas en las publicaciones de periodistas o escritores espontáneos que escriben y publican desde las plataformas digitales. De tal modo, hay algunas fuentes más sagradas que otras, aunque siempre cabe la posibilidad de que determinados mensajes, caracteres o acomodos sean alterados.
Hay otros textos que los pueblos y las sociedades consideran dentro de categorías que son “otras” y a los que respetan y exigen a los demás que los respeten. Más allá de los textos que remiten a las narrativas sagradas de los pueblos, hay textos que se consideran “inviolables” y a los que debe obedecerse al pie de la letra, aunque siempre habrá quien cuestione sus contenidos o considere que el mensaje podría expresarse de otro modo y con ello ganar en precisión. Es el caso de los textos por los cuales determinado pueblo en un momento del tiempo, expresa qué lo “constituye”. Las Constituciones son también textos, aunque suelen considerarse más modificables que los textos sagrados que remiten a determinadas tradiciones o figuras de santidad. Se les pueden cambiar los signos de puntuación, añadírseles palabras, retirárseles ideas o expresiones. Incluso son objeto de largos debates, sesudos estudios, análisis escritos y orales, de parte de especialistas a los que se denomina “constitucionalistas”, aunque también los novatos, los estudiantes, los legisladores y hasta algunos ciudadanos recurren a estos textos para argumentar en pro o en contra de determinadas causas. “Está escrito en la Constitución” y de ahí se derivan otras leyes, normas y reglamentos; en otras palabras, las leyes de los países suelen remitir a sus constituciones como marcos de legalidad para las demás normas que se escriban y estén vigentes en sus territorios. Los textos denominados “constituciones”, aún cuando son fundamentos, son también susceptibles de modificaciones. De tal modo, el texto “semi-sagrado” que es a la vez referencia y susceptible de modificaciones, de la Constitución Política Mexicana de 1917 (momento de refundación nacional con la revolución mexicana), ha sido objeto de 256 modificaciones en 107 años (https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8032-al-cumplir-107-anos-la-constitucion-mexicana-acumula-256-reformas-destaca-estudio-del-ibd#:~:text=Desde%20su%20promulgación%20en%201917,Dom%C3%ADnguez%20del%20Senado%20de%20la).
En el texto constitucional de Estados Unidos, de hecho se señalan como “enmiendas” a los cambios o adiciones y se remite a ellas por el orden en que se han suscitado en el tiempo. La actual “primera enmienda” en esa constitución remite a la libertad de religión, expresión, reunión y petición, aunque en algún momento había sido la tercera cuando se escribió la “Declaración de los Derechos” (Bill of Rights) en 1791 (https://portalciudadano.diputados.gob.mx/documents/Declaracion-de-Derechos.pdf). De tal modo que no es de sorprender que en las constituciones de países de reciente o lejana creación existan textos constituyentes que sean susceptibles de modificación cuando se dan cambios sociales que merecen ser consignados, que dan lugar a normativas y formas de actuar que difieren de las épocas en que se redactaron las primeras versiones. Por ejemplo, el texto de la constitución francesa del 4 de octubre de 1958 es el decimoquinto texto fundamental (o el vigesimo segundo si se cuentan los textos que no se aplicaron) y es el texto fundador de la V República (https://es.wikipedia.org/wiki/Quinta_República_francesa) que incluye declaraciones de otras épocas de la sociedad francesa. Por su parte, la “Ley Fundamental para la República Federal de Alemania” ha sido modificada cerca de sesenta veces desde su promulgación el 23 de mayo de 1949. Basada en la Constitución de la República de Weimar (1918) incluye una “cláusula de eternidad” (art. 79.3) que impide la modificación de los principios referentes a la dignidad del ser humano y a la organización estatal como un Estado federal, democrático y social, para impedir el avance de partidos totalitarios. La cláusula viene a cuento ahora que ha ganado las recientes elecciones el partido AfD (Alternative für Deutschland), populista y de ultraderecha, que ha ganado el apoyo de los votantes ubicados principalmente en los territorios que antes fueron parte de la República Democrática Alemana (Alemania del este), controlada por la Unión Soviética hasta principios de los años noventa (https://www.france24.com/es/europa/20240902-alemania-éxito-de-la-ultraderecha-en-las-regionales-sacude-el-panorama-pol%C3%ADtico-y-golpea-a-scholz).
No extraña entonces que, en los cambios de régimen de distintas sociedades se modifiquen los textos constitucionales. De tal modo que de ello se derivarán cambios en las legislaciones federales y locales. La edición, interpretación, adición o supresión en esos textos no resulta tarea fácil, pues suele haber extensos debates en cuanto a lo que debe contener el texto para permitir, prohibir o promover determinados comportamientos de parte de quienes habitan los territorios en los que estará vigente ese texto constitucional. A diferencia de los textos sagrados asociados a movimientos, perspectivas o iglesias, que no remiten necesariamente a una aplicación en espacios nacionales (aunque probablemente sí a espacios de santuarios y lugares de culto), los textos constitucionales tienen aplicación en espacios definidos por los alcances de determinados estados. De ahí que en días recientes hayamos sido testigos o al menos nos hayamos enterado por los periódicos y noticieros, de los debates y marchas a favor y en contra de medidas legislativas asociadas a posibles reformas a la constitución mexicana. Dado que el sexenio cuyo presidente ha calificado como “cuarta transformación” se perfila como base de la propuesta de un régimen novedoso y revolucionario (o, al menos de “regeneración”, como reza el nombre del partido-movimiento que promueve la 4T), es de esperar que, una vez consolidado el llamado “segundo piso de la 4T”, se instituirán cambios constitucionales en los textos federales, estatales y municipales.
Hay “otros” textos a los que los académicos y los estudiantes suelen respetar y a los que les cuesta trabajo aproximarse: las “disertaciones” (doctorales) o “tesis” para obtener un grado. Estos otros textos, suelen considerarse cosa de mucho aliño, exigencia, sudor de gota gorda y colmados de palabras atinentes a lenguajes especializados, explícitos, exactos y bien delimitados. Al igual que otros trabajos para titulación, son textos que causan pavor para quienes han de escribirlos. Más temor que aquel que tienen los legisladores convertidos en constituyentes al modificar los textos de las constituciones de sus espacios y épocas, aunque menos respeto que el suscitado por los textos sagrados a los cuales los estudiantes y los estudiosos no se atreven a cambiar, aunque sí tengan la osadía de interpretar. Ciertamente estos textos con los cuales se intenta demostrar que quienes los escriben son dignos de llevar un título que los acredite como especialistas en su disciplina de estudio y que hace explícita la autorización (les confiere la “autoridad”) para ejercer determinado oficio o profesión, suelen causar un pánico inmovilizador entre quienes se aproximan a la etapa de sus estudios en que deben escribirlos y usarlos como bases de su disertación oral para defender las tesis que en ellos están escritas. Tan sólo de pensar que se trata de un trabajo de titulación los hace más temibles y sagrados que los otros escritos (habitualmente denominados “ensayos”) que otros textos presentados a lo largo de los cursos asociados a las asignaturas escolares. Las tesis de grado (aunque a veces se ven con desagrado), suelen convertirse en un requisito que espanta a estudiantes que han acreditado todas las materias y que también requiere de esfuerzos de los docentes que han de guiar el proceso de investigación bibliográfica, en campo o laboratorio, para que los profesionales noveles (todavía lejos de los premios Nobel) construyan sus argumentos y demostraciones dentro del campo profesional que el título hará explícito que son ya capaces de manejar. Sean interpretaciones de otros mensajes numéricos o alfabéticos, estos textos se constituyen en barreras que, una vez salvadas, muestran que esos profesionistas están “del otro lado”, gracias a que han podido aportar “otro texto” más al conocimiento acumulado a cuentagotas en sus disciplinas. Ni tan sagrados, ni tan debatidos, ni tan permanentes, estos otros textos podrán servir de inspiración y guía para otros que ingresarán en campos laborales en donde las metodologías de recopilación y análisis de información, la configuración de los temas y las aplicaciones a determinados problemas están en posibilidad de modificación y adaptación.
*Doctor en Ciencias Sociales. Profesor del Departamento de Sociología de la Universidad de Guadalajara. [email protected]
256 modificaciones, son pocas, creo, o como diría el.luder del Movimiento de Regeneración Nacional: tengo otros datos