Legos, ignaros y leguleyos

 en Rodolfo Morán Quiroz

Luis Rodolfo Morán Quiroz*

 

Entre las muchas cosas que desconocemos está la ley y sus constantes cambios, reformas y adiciones. No es la ignorancia más grave, pero sí puede tener consecuencias a corto y a largo plazos. Ya constatamos que nuestra ignorancia en cuestiones de salud y los múltiples factores que pueden incidir en ella tiene impactos en nuestras vidas y en nuestras sociedades. De tal modo que nuestra ignorancia y buena parte de nuestros prejuicios y la seguridad de estar en ambientes saludables se vieron confrontadas y nos sentimos en la urgencia de aprender y de actuar. La pandemia de Covid-19 puso de moda múltiples temas de microbiología, química, interacción con personas y objetos, medidas de prevención y una multiplicidad de expertos y contra-expertos. Nos enteramos de conspiraciones y de variadas interpretaciones de lo acontecido en nuestras ciudades y en lugares lejanos del planeta.

En meses recientes hemos sido conscientes de nuestras ignorancias jurídicas gracias a las propuestas de reformas en algunas leyes en México y a la consolidación de algunas medidas en cuestiones específicas. De tal modo, las normativas y leyes asociadas con el manejo de los recursos para las jubilaciones ocuparon mucho espacio y tiempo en noticieros, comentarios, conversaciones y hasta en los diálogos a través de nuestros celulares y teléfonos convencionales. ¿Cómo se financiarán las jubilaciones? ¿Alcanzarán los recursos destinados en este momento para quienes vivan lustros y décadas en el futuro? ¿Se reducirán otros servicios y beneficios sociales? ¿De qué monto serán las jubilaciones y qué límites temporales se contemplan? Además de la preocupación por las leyes y las reservas personales o institucionales asociadas, algunos hemos comenzado a preguntarnos acerca de otros ámbitos en los que se ha normado explícitamente que se debe o no se permite realizar determinadas acciones en determinados momentos y lugares.

Hay prohibiciones y autorizaciones respecto a actos que probablemente no se nos ocurrirían si no fuera porque han sido consignadas en algunas leyes. Así, por ejemplo, existe una ley en Japón que permite casarse con una persona muerta (entre otras: https://www.youtube.com/watch?v=8P0IaA75tZo). En cambio, hay otras situaciones que muchos no concebimos siquiera como “anormales” pero que son ilegales en algunos sistemas legales. Por ejemplo, es ilegal la homosexualidad en más de sesenta países (https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-65104589) y se ha prohibido regar el césped mientras llueve o morir en el Parlamento inglés (https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-65104589); en contraposición, en China está prohibido reencarnar (https://www.infobae.com/2011/02/15/1019115-china-prohibe-la-reencarnacion-permiso/), medida dirigida a evitar que alguien afirme que es el Buda reencarnado y pretenda perpetuar el conflicto de sucesivos Dalai Lamas con el estado chino.

Nos hemos enterado de varios casos de migrantes en Estados Unidos que han sido deportados (“removidos”, es el término legal en ese país) tras descubrir que carecen de papeles de residencia cuando se les multa por conducir un vehículo que carece de luces direccionales en buen estado. En Filipinas y en el Vaticano está prohibido el divorcio. El matrimonio (que en muchos casos se convierte en martiri-monio mutuo y prolongado) se asume en esos países como una decisión irreversible, pues sólo la muerte podría separar a esas personas. Hasta suena afortunado que sus almas no queden unidas por toda la eternidad (https://www.nytimes.com/es/2023/11/08/espanol/divorcio-prohibido-filipinas.html). En contraste, se ve como “irracional” la idea de separarse de la pareja y se afirma que el divorcio no es algo que pueda realizarse “a capricho de las partes”. En el Vaticano, país en donde, se supone al menos, los profesionales de la religión (desde el obispo de Roma, conocido como “Papa”, hasta los más humildes consagrados) hacen voto de celibato, no parece que se les ocurra que haya algunos sacerdotes que opten por casarse y tener descendencia. Lo que nos lleva a otros ámbitos que solemos ignorar, como el hecho de que el “padre de la patria” mexicana, fuera también padre de unos cuantos chamacos. Según algunos historiadores, el chisme es todavía tema de debate, pues se han señalado incluso los nombres de los hijos del cura iniciador de la gesta de independencia (Agustina, Mariano Lino, María Josefa, Micaela y Joaquín), aunque parecería que declararse descendiente de don Miguel conllevaría algunas prebendas y, sobre todo, una pensión. Javier Sanchiz Ruiz y Juan Gómez Gallardo Latapí, historiador el primero y experto en genealogía el segundo, afirmaron en 2011 (https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26202012000200002) que, tras cuatro mujeres que se declararon haber sido mujeres de Miguel Hidalgo durante el siglo XIX, “Si bien por un lado los falsarios genealógicos se beneficiaron de una pensión, por otro, al discurso oficial le convino no profundizar en ello y contar con la presencia simbólica de descendientes del Padre de la Patria a lo largo de dos centurias, para revestir las ceremonias patrias con sangre ‘viva’ de los héroes muertos”.

Es posible que las cuatro “mujeres del cura” y sus descendientes conocieran lo suficiente de leyes y tuvieran algún documento que les acreditara con algunos apellidos u orígenes probablemente asociados con el padre de la patria (y de otros más). Lo que deja ver que, como sucede en los actuales acontecimientos, hay ocasiones en que la ley puede servir para alegar diligencias o para desacreditar cargos por falta de “méritos”, como sucedió con el reciente caso de Abraham Oseguera, al que alguien que sabía de leyes pudo sacar de la cárcel alegando que quienes lo metieron a ella lo hicieron desconociendo los procesos legales (https://www.infobae.com/mexico/2024/04/30/abraham-oseguera-cervantes-don-rodo-sale-del-penal-del-altiplano/).

El meollo de estos ejemplos consiste en señalar que nos metemos en problemas legales aun cuando tengamos la convicción de que las actividades o situaciones en que nos involucramos están al margen de las normativas explícitas. Que no están prohibidas y, por lo tanto, están permitidas. Aunque suele suceder que, al menos estén reguladas. Tanto para cuestiones como manejar un determinado vehículo (se sanciona a quien no demuestre que tiene licencia para conducir determinado tipo de vehículo, por ejemplo), para casarse (tener la edad legal y no contar con otros impedimentos), para emplear o ser empleado (contar con las capacitaciones, certificaciones, experiencias, espacios y prácticas adecuadas, como para salir de determinadas situaciones para vender un coche, una casa o algún otro objeto se requiere estar en posesión legal del objeto de compra-venta; así como para divorciarse se requiere el paso previo del contrato matrimonial) es importante tener la información legal suficiente y atingente.

En nuestro contexto social y educativo es frecuente que desconozcamos el funcionamiento al detalle de muchas de los objetos que manipulamos y no es de sorprender que seamos totalmente ignorantes de las implicaciones legales de actividades que requieren un contrato. Nescientes como somos, hay quien ni siquiera lee los contratos que firma y se queda tan tranquilo respecto a las obligaciones y los derechos que se estipulan en ellos. Por ejemplo: ¿sabías que el seguro de tu coche no cubre daños de los accesorios que le pongas al vehículo si no los registras como parte del contrato a firmar? (https://ahorraseguros.mx/seguros-de-autos/guias/seguro-de-auto-cubre-accesorios/). En nuestras instituciones escolares es escasa la cultura jurídica más allá de la que reciben los especialistas en derecho. En psicología y otras profesiones asociadas a la salud se enfatiza simplemente la obligación de no difundir información relativa a los pacientes, pero en otras disciplinas es común que no se toquen las implicaciones de esos asuntos que son especialidad de otros “expertos”. Así como es común que creamos todo lo que nos diga quien nos ha brindado atención médica, contable, o pedagógica, es poco frecuente que cuestionemos a quienes saben (o dicen saber y son simples leguleyos) acerca de normas legales en distintos ámbitos de nuestras vidas. Entramos o nos enteramos constantemente de contratos con implicaciones legales: de matrimonio o de paternidad, de divorcio o de copropiedad, de servicios o de compra-venta, de tránsito o de permanencia. Sin mucho conocimiento, ni siquiera una llamada a informarse de parte de nuestras contrapartes en las aulas y en nuestras interacciones cotidianas, andamos por el mundo ignorantes de nuestros derechos y de nuestras obligaciones. En muchos casos, acciones que emprendemos como legos, por ejemplo, las de auto-medicarse para atender un padecimiento que nos auto-diagnosticamos tienen implicaciones cuando aplicamos la misma lógica (racional o relativamente irracional) a arreglos y chicanas en nuestros vehículos, aparatos domésticos o equipos en las instituciones en donde laboramos. Habrá simuladores y charlatanes que actuarán igual que nosotros, bajo el lema de que si no prende así ni asá, con un golpecito funcionará y tratarán de convencernos de que son legítimos conocedores de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables.

Por otra parte, como ha aprendido por las malas Donald Trump, los cómplices legales en maniobras ilegales pueden tornarse en nuestra contra. Como declaró el abogado Michael Cohen (“who turned from being dirty work legal adviser to prosecutor’s star witness”, señalan algunos comentaristas: (https://www.youtube.com/watch?v=toKwGQpjL20). Cohen tiene información de cargo que pueden agravar el caso legal contra Donald Trump. Como su abogado, tenía noticia de lo que pasaba y ya estuvo en la cárcel por cargos relacionados con su actuación como abogado a favor de Trump. Los casos de “testigos protegidos” que negocian la reducción de sus sentencias tras un juicio, llaman la atención también a la posibilidad de involucrar a otros personajes en la comisión de delitos, gracias a haber estado ahí en los momentos en que otros acusados los cometieron (o, al menos, que en la memoria de los testigos son ubicados en las escenas de los crímenes). En el caso mexicano, Lara Rivera plantea algunas de las implicaciones de esta supuesta protección: (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/26.pdf). Por ejemplo: “Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta”.

Por lo pronto, cabe la precaución de considerar explícitamente las implicaciones legales de los contratos, verbales y escritos, en los que participamos. Desde la inscripción a un curso, la participación en una excursión, la interacción en un espacio público, meterle mano (o dejar que otra persona lo haga fuera del taller que cubre la garantía) a nuestro coche o ponerle algún accesorio que no venía al salir de la fábrica, entre otras situaciones a las que nuestras escuelas prestan escasa atención.

 

*Doctor en Ciencias Sociales. Profesor del departamento de sociología. Universidad de Guadalajara. rmoranq@gmail.com

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