Reglamento de lo absurdo

 en Rafael Lucero Ortiz

Rafael Lucero Ortiz*

La última edición del Reglamento para la promoción del personal docente del subsistema estatal de educación superior, de la SEJ, agremiados a la Sección 47 del SNTE, se emitió en noviembre de 2012, después de cinco años de tener congeladas todas las promociones por la necesidad de renovar dicho reglamento.
No conozco el anterior, pero más valía que este no existiera, porque además de reglamentar lo absurdo la discrecionalidad con la que se aplica, lo convierte en un instrumento nocivo para las instituciones de educación superior y su personal.
Para el ingreso, además del grado mínimo de maestría hay que contar con cuatro años de experiencia académica frente a grupo y obviamente no se concursa por plazas de tiempo completo o medio tiempo, sino por horas, ocasionando absurdos de contrataciones por dos horas, que para nada son productivas a la institución ni rentables profesionalmente al personal.
En el escenario ideal de una adjudicación de cuarenta y ocho horas de nuevo ingreso, en la realidad imposible de que suceda, la remuneración ascendería, trátese de maestría o doctorado, a la cantidad de $12,500. mensuales. ¿Le parece un ingreso digno para un profesional de educación superior con posgrado?
La recategorizaciones en las siguientes circunstancias resultan otro absurdo: Si la vacante es de titular “C” y no hay aspirantes de titular “B” las horas ya presupuestas y que forman parte del presupuesto institucional, se pierden en la categoría vacante y ésta se recorre a la inmediata existente, que bien podría ser hasta la de asociado “A”. Las condiciones de una recategorización así no responden al propósito de promover al personal y fortalecer a la institución; en el fondo está la intencionalidad no tan oculta de disponer de un recurso presupuestado y asignarlo discrecionalmente a otros intereses. Y en los hechos, repercute en barreras a la promoción y debilitamiento a las instituciones.
Más allá de la reglamentación están las prácticas discrecionales con la que ésta se aplica invariablemente en contra del personal y de la institución. Realizados los concursos los dictámenes no se apegan a los tiempos establecidos, durando hasta un año para recuperarlos. El acatamiento de los dictámenes, tienen retrasos hasta de dos años, marzo de 2014 y mayo de 2015, con evasivas de total irracionalidad: la SEJ tira la bolita a “Finanzas que no ha liberado los recursos” y Finanzas a la SEJ, acusando que esta “no ha presentado programación”.
No se necesita ser perspicaz para preguntarse: ¿a dónde va ese recurso presupuestado, liberado y no aplicado a su legítimo destino? ¿A qué intereses se debe el sindicato, cuando nada hace por la defensa básica del salario de sus agremiados? ¿Qué beneficios obtenemos a cambio de nuestras cuotas sindicales y de la fuerza política de gremio? ¿Una gestión administrativa ineficiente, discrecional, opaca, es congruente con la calidad educativa? ¿En el prurito evaluativo de la reforma “madre de todas las reformas”, no cabe la evaluación de estas condiciones?

*Analista y consultor independiente. rlucero1951@gmail.com

Anexo

Reglamento_Promociones_EMSyS_SNTE47

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