En sus marcas, “la carrera de los maestros y las maestras”

 en Graciela Soto

Graciela Soto Martínez*

La Ley General para la Carrera de las Maestros y los Maestros es de las nuevas leyes educativas que ahora nos rigen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, una tarea pendiente es su conocimiento y análisis minucioso tanto en lo individual como en lo colectivo, conformada por 107 artículos y 24 transitorios, esta ley es parte de un decreto del Congreso y expresa una Facultad del Presidente.
Esta ley tiene puntos en semejanza con la extinta Ley del Servicio Profesional Docente, lo cual se puede leer de diferentes maneras y con el Programa de Carrera Magisterial, estos antecedentes permean los títulos, artículos, disposiciones, normas y reglas, pareciera que los que apoyaron en su formulación consultaron ambos documentos para darle su toque o tinte.
La Ley se puede analizar a partir de cuestionamientos con los que se pueda debatir y comprender lo que hoy ya está normado y falta el despliegue de las estrategias de operación, ante esto unas preguntas iniciales son: ¿a qué podemos aspirar?, ¿cuáles son los procesos para avanzar?, esta nueva carrera ¿es de estímulos o de obstáculos?, ciertamente la forma en que se lleven a cabo las etapas señaladas, tanto a nivel nacional como estatal y el cumplimiento de los requisitos representan la posibilidad real de acceder y participar. El análisis a esta ley (en este artículo) es introductorio dada su amplitud y repercusión, así también se centra en lo relativo a educación básica.
Cada ley conlleva una finalidad tanto implícita como explícita, en esta los propósitos son amplios y ambiciosos, están señalados en el Artículo 3º y son los siguientes: contribuir a los máximos logros de los aprendizajes de los alumnos, a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y equidad, mejorar la práctica profesional, establecer programas de estímulos, desarrollar criterios e indicadores para la admisión, la promoción y el reconocimiento de todo el personal docente, técnico docente, directivo y de supervisión y promover el desarrollo de las maestros y las maestras con opciones de profesionalización, algunos objetivos son difíciles de lograr y medir, sin embargo, la Ley apenas inicia por lo que por ahora es una promesa de mejora o transformación del sistema educativo.
Los sujetos a que afecta y regula esta ley son los docentes, los técnicos docentes, los asesores técnico-pedagógicos y el personal en funciones de dirección y supervisión de la educación básica y media superior.
Están delimitados los ámbitos de competencia de la SEP en coordinación con las entidades federativas que son los responsables de definir y establecer los criterios, crear los sistemas, establecer la coordinación general, a las autoridades educativas de los estados les corresponde registrar vacantes, proponer, convocar y participar en los procesos que señale la SEP. Se crea para estos fines la Unidad del Sistema de la Carrera de los Maestros y las Maestras cómo órgano administrativo desconcentrado y autónomo, con titular nacional, personal propio y una junta directiva con sus propias atribuciones.
Los perfiles, criterios e indicadores ya estaban en ley anterior del Servicio Profesional Docente, son una continuidad, con esto se pretende definir lo que se va a considerar como una “buena práctica”, ahora organizados en dominios, esperamos que lo que se contemple en este documento no estandaricen las evaluaciones que se pretender realizar, se corren riesgos de delinear el quehacer docente o encasillarlo en estos encuadres que no dan cuenta de las verdaderas prácticas.
En el artículo 35 se establece regular el ingreso a las escuelas Normales, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio haciendo un estudio de la demanda futura de la región se asignarán plazas a los egresados. No se explica el destino de los maestros que se hayan formado en instituciones de carácter privado, aunque señala que todos los que cumplan los requisitos pueden participar y que se dará preferencia en la asignación a los formados en las Normales públicas como parte de su fortalecimiento.
Para la admisión al servicio y la promoción se registran las vacantes en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas y validadas por la SEP, la autoridades educativas de los estados emitirán las convocatorias con todos los requisitos y reglas, esto un mes antes del proceso de selección, en apego al calendario anual, se pretende sea un ejercicio público y transparente y que este a disposición tanto de las autoridades educativas estatales como de las representaciones sindicales, en mesa tripartita, con respeto a lo derechos de los trabajadores y de la valoración de los elementos multifactoriales.
¿Qué son los elementos multifactoriales?, se inicia con un sistema que permita apreciar conocimientos y aptitudes necesarias del aspirante para lograr el aprendizaje, la formación docente pedagógica, acreditación de la licenciatura, el promedio general de la carrera, cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial.
En la promoción a puestos de dirección o supervisión son: experiencia en gestión directiva, vocación de servicio y liderazgo, reconocimiento por la comunidad escolar, conocimiento de la normatividad entre otras. Los elementos multifactoriales requieren ser observados a detalle, para conceptualizar su significado y anticipar su valoración y la forma en que se cualificarán, ya que de ello va a depender el resultado que se obtenga.
En los procesos de admisión y promoción quien ejerza la función de la dirección tiene 5 días hábiles para reportar vacantes docentes en zonas urbanas y 10 en rurales, se debe notificar por escrito al nivel educativo y se registra en un Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas. De igual manera, si la vacante es directiva corresponde al supervisor informar por escrito en los plazos señalados y registrarlo en el Sistema.
Cabe señalar que se menciona que el personal docente con nombramiento definitivo puede participar en procesos de admisión de niveles diferentes siempre y cuando cumpla con la compatibilidad. Artículo 39 fracción XV. Esta será una manera diferente de tener más de una plaza.
Se tienen dos tipos de promoción, la vertical que son ascensos a dirección o supervisión que implican cargos de mayor responsabilidad con mejores ingresos y la horizontal que da acceso a un nivel de incentivo sin cambiar de funciones.
En la promoción vertical para poder participar en los procesos de selección de director se requiere un mínimo de experiencia docente de cuatro años con nombramiento definitivo y para supervisor un mínimo de cinco años en la categoría previa, este es un gran cambio con respecto a la anterior ley. Las funciones de supervisión incluyen puestos de inspección, jefatura de sector, supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo (Artículo 7).
La promoción horizontal se ofrece mediante un programa integrado por niveles de estímulo, en los Artículos 44 al 56 se encuentra enunciado lo relativo a este tema, con reglas de incorporación, promoción y permanencia diferenciadas en cada uno de ellos, se pretende incentivar a los que trabajen en zonas alejadas o marginadas, así se promueve el arraigo con mayor monto en los estímulos, para participar se necesitan 2 años de antigüedad como mínimo y el nombramiento definitivo, además menciona que quien ya tiene un nivel de carrera o un estímulo del programa de promoción por incentivos puede acceder previo cumplimiento de los requisitos, no se mencionan otros candados o condicionamientos.
La Ley contempla los reconocimientos a la función social de los maestros, los maestros y del personal directivo y de supervisión, estos consisten en distinciones, estímulos y opciones de desarrollo profesional a los que se destaquen en el cumplimiento ofreciendo: Beca-comisión, asesorías técnico-pedagógicas con docentes que acompañen la reflexión de las prácticas, tutorías y asesorías técnicas para las prácticas directivas, cada una de estas propuestas tiene sus particulares, temporalidad y requisitos. Hay que estar atentos con el fin de conocer que tanto somos sujetos a un reconocimiento y quien se los llevará finalmente.
Los procesos de asesoría técnico-pedagógica son un reconocimiento, se efectuarán como un movimiento lateral y horizontal con un incentivo económico con una duración de tres ciclos escolares al término regresan a la función docente que venían desempeñando. Con esto se entiende que no hay nombramientos definitivos de asesores.
De la Ley General se desprenderá el calendario anual de procesos, manuales de procedimientos, reglas específicas, convocatorias, comunicados que detallen la aplicación de esta, con las especificidades y candados naturales para el ingreso, la promoción o los reconocimientos. Este año 2019-2020 se realizan ya las actividades previas a su operación, ya se redactan los perfiles, dominios, criterios e indicadores, se registran las vacantes, se preparan los presupuestos, por ello también nos debemos ir preparando para la participación si aspiramos a mejorar el nivel de vida accediendo a los beneficios de esta ley y un buen inicio es la lectura consultiva de la normatividad vigente.
La ley completa se puede consultar en DOF 30/09/19 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

*Doctora en Educación. Jefa de Sector de Educación Preescolar en la SEJ. grace-soto@supervisores.sej.gob.mx

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