Educación constitucional

 In Miguel Bazdresch Parada

Miguel Bazdresch Parada*

 

En el Diccionario de la Real Academia Española se define “constitución” de la siguiente manera:

 

“Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.

 

La definición contiene varios aspectos claves. El primero es la palabra “fundamental”. Es decir, el fundamento de un Estado: Las ideas, las formas, los modos y los tiempos, las instituciones, las características de la tarea, las funciones y los funcionarios. El Estado mexicano se funda en esas definiciones de nuestra constitución.

La segunda expresión clave es “… con rango superior al resto de las leyes…”. Toda otra ley, ordenanza, mandato, orden, puesto, programa… del Estado, por sencillo y simple que sea, pende y depende de lo establecido en la Constitución.

Tercera expresión clave: Esa ley fundamental… “Define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos…”. Ahí se escriben y definen cuáles son los derechos, es decir, lo que puede exigirse y lo que puede realizar dentro del Estado, sin coerción alguna, con libertad.

Cuarta definición clave: “…y delimita los poderes e instituciones de la organización política” en la cual vivimos o estamos. Es decir, el Estado no puede hacer lo que le plazca, sino aquello que le está permitido, es decir, no limitado, por la Ley fundamental.

Todo lo anterior revela la enorme importancia de la Constitución de los países. Y de la importancia del proceder del Estado según lo establecido en esa ley fundamental. Violar lo estipulado, sea por agentes del Estado o por ciudadanos, y validarlo por razones inaceptables en esa misma ley fundamental, es un delito, una conducta fuera de la ley y, por tanto, perseguible y punible.

Las constituciones en los países revelan sus ideas y modos de construir una comunidad en la cual el respeto, la aceptación mutua, la convivencia y la posibilidad de realizar las acciones y actividades con las cuales se busca la felicidad. Sin embargo, las constituciones tienen un “pero”. También establecen las disposiciones fundamentales para evitar, perseguir y castigar a quien o quienes, al amparo de los derechos humanos, aprovechen para construir su propio “reino” a costa de los demás miembros de la comunidad mediante robos, asesinatos, extorsiones, trampas legales para amedrentar y robar a otros y, al fin, cumplir sus fines individualistas. La ley persigue a esos individuos, los busca para juzgarlos y encerrarlos en un centro de detención por un tiempo razonable, en el cual pierden la libertad.

Escribo un “pero” porque, desde un punto de vista humano, esas disposiciones recogen el fracaso de la persona libre, dispuesta a actuar sólo para sí misma, cueste lo que cueste. En un mundo ideal, la Constitución no debiera entrar en esos casos, pues no debieran existir. Aquí entra la educación. Vivimos en un mundo real donde existe la burla de la ley en beneficio personal. Beneficio, no de virtudes, sino de egoísmo y mal vivir.

Aquí entra la educación. En el horizonte humano capaz de lograr el reino de la libertad sólo la educación es el factor subjetivo y social capaz de convencernos de la posibilidad real de la grandeza de un mundo humano y la bondad del compromiso de lograrlo.

La educación contiene por definición la capacidad de descubrir por nosotros mismos, cada uno, cada una, el camino, no el trazo ya diseñado, sino las características contenidas y propias en el trazo por hacer, cada día, cada encuentro con cada uno mismo y con los otros. “Se hace camino al andar”, dijo alguna vez un poeta.

Las constituciones mandan, establecen y definen la importancia de la educación. Proponen objetivos, modos y resultados esperados de ese esfuerzo individual, social y colectivo, que hemos llamado educación. Las constituciones establecen la educación como un derecho humano inalienable. Disponen y mandan al Estado establecer lo necesario para lograr un país de mujeres y hombres educados, constructores del presente y capaces de ayudar a los menores a atisbar el mundo por venir, sus demandas y sus logros.

La Constitución mexicana tiene en su artículo tercero las leyes y los derechos relativos a la educación. Es un artículo con gran número de palabras y establece con mucho detalle el diseño del sistema educativo nacional. Es un sistema de gran envergadura para ofrecer la posibilidad de educarse a más de 35 millones de niños y jóvenes. Y emplea a más de dos millones de personas, entre ellos un millón 250 mil profesores. Implica un enorme esfuerzo para la sociedad y los gobiernos mexicanos controlar, financiar y corregir lo necesario para conseguir los propósitos constitucionales y entregar a la sociedad mexicana todos los años una pléyade de mexicanos educados.

Constitución y sistema educativo necesitan redoblar esfuerzos y quizá realizar cambios fuertes en sus herramientas para formar en la libertad y los derechos. No hay recetas. No hay un camino… Se hace camino al andar… y si de verdad confiamos en hacer camino, ser honrados para aceptar logros y fallas y ser fuertes para mantenerse en ese camino, único recurso capaz de llevarnos “más allá” de nuestra actualidad abollada en sus libertades y enredada en sus complejas mallas de derechos: corregir sin piedad y mantener la mano firme y los ojos bien abiertos.

 

*Doctor en Filosofía de la Educación. Profesor emérito del Instituto Superior de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). mbazdres@iteso.mx

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