De pensiones al magisterio, salario mínimo y UMA

 en Jaime Navarro Saras

Jaime Navarro Saras*

A pesar de que el decreto para poner en marcha la UMA (Unidad de Medida y Actualización) entró en vigor el 1 de enero de 2017 y que durante más de un año no hubo respuesta ni de los trabajadores jubilados y mucho menos de sus sindicatos para exigir la no aplicación de la UMA en el tema de las pensiones (concretamente PENSIONISSSTE), el asunto de esa realidad ha acelerado el malestar de los trabajadores jubilados y pensionados que cotizaron en el ISSSTE debido a la interpretación unilateral del Instituto para aplicar las UMAs a sus ingresos y más cuando a Ley vigente del ISSSTE marca salarios mínimos y no UMAs como referentes para establecer montos máximos y mínimos de las pensiones; no así de los incrementos anuales que son establecidos (según la Ley vigente de 2015, incluidas las de 1983 y 2007) por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con la salvedad de que la de 1983 señalaba que si el monto de incremento del INPC era menor al del salario para los trabajadores éste sería igual, situación que cambió a partir de 2007:

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo (Ley del ISSSTE, 2015).

Visto así, el tema de los UMAs no debe ser la base normativa de los montos de las pensiones, señalado en el Dictamen correspondiente a la Minuta-Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores, que a la letra dice:

CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

No menos importante e incluso más claro está estblecido en la propia Constitución Mexicana, concretamente el Artículo 123 y cuyo contenido señala:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Lo cierto de todo es que ninguna ley puede ser aplicada retroactivamente y mucho menos si va en detrimento de los acuerdos y logros laborales obtenidos por los trabajadores (cosa que ocurrió en la propia Reforma Educativa y aun así se aplicó en cuanto a los derechos laborales); el tema de las pensiones acordadas por salarios mínimos tendría que respetar esa esencia pero no es así. En el decreto, en cambio, están salvaguardados situaciones relacionadas con créditos, garantías, convenios, contratos, etcétera, no así las pensiones de los trabajadores, esto queda ambiguo y a la libre interpretación de los que pagan:

Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados…
Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente (DECRETO en materia de desindexación del salario mínimo, 2016).

Esta historia (si bien se empieza a aplicar el 1º de enero de 2017) realmente inicia el 14 diciembre de 2014 (en medio de la aprobación masiva e irreflexiva del sinfín de reformas por el actual gobierno) cuando surge el proyecto de Decreto para la desindexación del salario mínimo y el establecimiento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), posteriormente se legitima en una sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2016 con la aprobación de 372 votos a favor y 1 abstención (no encontré datos que dieran cuenta de cómo y quiénes votaron, principalmente los diputados del PANAL), posteriormente la derivan para efectos constitucionales a la Cámara de Senadores y es aprobada para su decreto el 15 de diciembre de ese mismo año entrando en vigor el primer día de 2017.
Para efectos matemáticos, el monto total de una pensión de 10 salarios mínimos es $26,508 mensuales (que es el máximo para los pensionados del ISSSTE) contra $24,180 en UMAs, en esta operación hay una diferencia significativa de $2328 (casi una UMA).
Lo cierto es que las cosas se están moviendo, hasta ahora en inconformidades que se manifiestan por las redes sociales, en pláticas y enojos tardíos. El SNTE, por su parte, “mutis” como siempre, sobre todo cuando están en riesgo sus intereses, los del gobierno y los de los trabajadores (en este caso los jubilados) y ya sabemos por quién optará, más ahora que están en plena campaña política de la mano del PRI y el gobierno de Enrique Peña Nieto.
El tema ya se mueve en algunos juzgados aunque, bastaría con que hubiera buena voluntad del ISSSTE y éste reconsidere esa malévola interpretación de la Ley, de otra manera a los jubilados solo les queda de dos sopas, o salen a exigir sus derechos (porque no pierden nada, a diferencia del trabajador que está en servicio por aquello de las faltas) o se quedan calladitos, sumisos y conformistas para ver qué imagen divina (incluido el Chapulín Colorado) o algún candidato oportunista les resuelve la vida y los montos de su pensión, aunque solo sea una vil promesa de campaña.

*Editor de la Revista Educ@rnos. jaimenavs@hotmail.com

Comentarios
  • Guadalupe Hidalgo

    Marché x muchos años por mis derechos, tuve consecuencias, descuentos y me gané enemistades, ya estoy cansada de tanta porquería de gobierno y de seguir gritando y exigiendo y veo que no hay resultados. Ya los jubilados debemos estar disfrutando, ya fueron muchos años de trayectoria para que nos quiten lo poco que nos queda.

  • Ing bladimir fuentes nieto

    Quiero saber soy ju bilado y queremos saber si ya salio decreto de abolicion de uma y retorno salarios minimos yo 10 salarios y cuando veremos beneficios

  • María Guadalupe Espinosa Moran

    Es injusto lo que están haciendo pagándonos en umas cuando lo justo y como dice la constitución debe ser en salarios mínimos

  • idalia elisabet sosa cabrera

    yo me jubile el 31 de dic del 2016 y me pagan hasta marzo del 2017 en mi concesion nodice que se me paga en umas pero me llego un oficio del isste donde se me hace nula mi pension diaria y es modificada a umas es valido este oficio.. yo tengo un tope salarial ahorita
    mi pregunta es no quieren recibir mi documentacion por no tener la leyenda atras de mi consesion me estan pagando en umas o salario minimo gracias

    • revistaeducarnos

      Cuando te jubilaste de seguro recibiste 10 salarios mínimos si es que tu salario era superior a ello, al final del año te incrementaron lo que aumentó la UMA y no el salario mínimo y así sucesivamente… Eso es justamente lo que se tiene que modificar, que los aumentos a la pensión sea lo que aumenta el salario mínimo y no la UMA, este año el salario mínimo aumentó el 16% y la UMA el 8%…

  • Ma.de Lourdes Martinez

    Durante aproximadamente dos años se nos dijo que a los jubilados en 2008 no nos perjudicaría y debido a tanta desinformación algunos no hemos actuado,cuáles serían las acciones a llevar a cabo para defender nuestra pensión???

  • Yolanda

    Me jubilé en 2017
    NO
    Tengo tope salarial mi
    Pensión es de 12000 pesos
    Me pueden pagar mi pensión en salarios mínimo?
    O mi pensión seguirá como hasta ahorita?

    • revistaeducarnos

      Estimada Yolanda, hay que emprender un juicio contra el Estado, algunos han ganado, cuestión de checar.

      Saludos

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